CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCANCÍA
Que celebran, por una parte: Mezcal Trade Information Adds, S. A. DE C. V., a quién en lo sucesivo se le denominará como “Mezcalia”, representada en este acto por Mauricio Renero Pérez.
Por otra parte, representada en este acto por quién se ha acreditado como representante en el formulario de registro, a quién se le denominará “el proveedor”,
Por lo que una vez que ambas partes han reconocido mutuamente la personalidad con la que se ostentan, desean obligarse en términos del presente contrato, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
l. Declara Mezcalia.
A) Que es una Sociedad legalmente constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas, según se desprende de la Escritura Pública No. 29.574 de fecha 4 de septiembre de 2015, en la Ciudad de México, D. F., otorgada ante la fe del Notario Público No. 21 del Estado de México, Lic. Guillermo Eduardo Velázquez Quintana
B) Que en la Escritura declarada en la Declaración A) consta el nombramiento de apoderado hecho en favor de Mauricio Renero Pérez y que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna, por lo que cuenta con capacidad suficiente para obligarse a nombre de su representada.
II. Declara “El proveedor”
A) Que es una Sociedad legalmente constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas.
B) Que los datos facilitados en el formulario de registro de El proveedor en la página de Mezcalia se corresponden con los del apoderado de dicha sociedad, hecho en favor del mismo en Escritura Pública y que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna, por lo que cuenta con capacidad suficiente para obligarse a nombre de su representada.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Obieto. El objeto de este contrato es que “El proveedor” vende y “Mezcalia” adquiere mercancia para la comercialización en su tienda OnLine, Mezcalia.com.mx y Mezcalia.com
SEGUNDA.- Documentos. Todas las ventas y entregas de mercancia por parte de “El proveedor” a “Mezcalia” y todas las órdenes de compra emitidas por “Mezcalia” a “El proveedor” deberán sujetarse a los términos de los siguientes documentos y por este orden de prioridad:
a) Este Contrato;
b) Los términos y condiciones de los sitios de Mezcalia
c) Los Estándares de Mezcalia
d) Los acuerdos individuales de programas de compra por artículos, temporadas, programas especiales y promociones que hayan sido acordadas entre el “El proveedor” y “Mezcalia”.
TERCERA.- Inconsistencia. En caso de existir inconsistencia entre cualquier documento mencionado en la cláusula segunda del presente contrato, este contrato tendrá prioridad sobre cualquier otro documento anterior.
CUARTA.- Comprador. Cada compra será efectuada bajo el nombre fiscal de “Mezcalia” siendo:
Mezcal Trade Information Adds, S. A. DE C. V.
RFC: MTI 150904 JL1
Domicilio Fiscal: Avenida Sonora 119, Roma Norte. Cuahutémoc. 06700. Ciudad de México. México.
QUINTA.- Término. Las Partes acuerdan en que la vigencia del presente contrato será por tiempo indefinido pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante aviso dado por escrito de forma fehaciente de la siguiente manera: “Mezcalia” con una anticipación de 5 dias y “El proveedor” con una anticipación de 30 días.
SEXTA.- Devoluciones. “El proveedor” acepta las politicas de devolución que tiene “Mezcalia”, por lo que en ningún momento, bajo ninguna circunstancia “El proveedor” podrá negarse a aceptar las devoluciones que sean efectuadas por “Mezcalia”.
SÉPTIMA.- El proveedor acepta que Mezcalia publique en medios sociales y de difusión el contenido de este acuerdo, dejando a salvo los datos personales y sensibles que pueda recoger.
OCTAVA.- Responsabilidades. Las partes acuerdan que debido a que los productos son comercializados por “El proveedor” a “Mezcalia”, son responsabilidad de “El proveedor” en cuanto al cumplimiento de todas las Normas Oficiales Mexicanas y las Leyes de la materia a que estén sujetas las mercancías; en razón de esto, “El proveedor” será el único responsable ante las autoridades del cumplimiento de dichas Leyes y Normas por lo que desde este acto se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “Mezcalia”.
NOVENA.- Penalización. “El proveedor” acepta desde este acto que si eventualmente existe algún incumplimiento de su producto de las Normas Oficiales Mexicanas o Leyes correspondientes y que por este motivo se iniciara un procedimiento jurídico en contra de “Mezcalia”, que se le imponga una penalización de $ 50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N.), la cual será destinada para cubrir las sanciones o multas que fueran impuestas por las autoridades Federales o Municipales, manifestando “El proveedor” que no se reserva ningún derecho civil y/o mercantil y/o administrativo y/o penal en contra de Mezcalia. En caso de que la multa impuesta fuere menor a la cantidad de $ 50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N.) el sobrante será devuelto a “El proveedor” con el recibo de pago de la multa impuesta. Esto de acuerdo a lo señalado en los Artículos 1861, 1862 y demás relativos del Código Civil vigente de la Ciudad de México; 56, 57, 112, 112A, 113, 114, 115 y demás relativos de la Ley Federal de Metrología y Normalización en relación con sus Artículos 96, 98, 125, 126, 127, 128, 129 y demás de la Ley Federal del Consumidor.
DÉCIMA.- Relación de las Partes. La relación entre “Mezcalia” y “El proveedor” es la de un contratista independiente y “El proveedor” acuerda que no es, no se presentará como, ni será considerado, agente de “Mezcalia”. Asímismo, este contrato no crea ninguna relación exclusiva entre “El proveedor” y “Mezcalia”. Este contrato no impone a “Mezcalia” ninguna obligación de comprar a “El proveedor”.
DECIMA PRIMERA.- Código de Ética de los Proveedores. “El proveedor” acepta cumplir con el código de ética de proveedores emitido por “Mezcalia”.
DECIMA SEGUNDA.- Otros. Todos los documentos objeto del presente contrato contienen el total y absoluto acuerdo de las partes y sustituye a cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, celebrado con anterioridad. Cualquier modificación al presente contrato deberá quedar por escrito y ser firmada por ambas partes, si no los convenios no surtirán efecto alguno.
DECIMA TERCERA.- Interpretación y Cumplimiento. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la legislación vigente y a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio, presente o futuro, pudiera corresponderles.
Leídas las cláusulas que anteceden, manifestando su conformidad con las mismas, las partes aceptan el presente contrato.